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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
6 de febrero de 2007
DAGJ-0107-2007
Licenciado
Daniel Sáenz Quesada
Gerente
DIVISIÓN DE ESTRATEGIA INSTITUCIONAL
Estimado señor:
Asunto: Consulta del Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Contraloría General de la República de Paraguay.
Se refiere este Despacho a su oficio Nº DEI-04 del 1º de febrero del año en curso, mediante el cual nos solicita la revisión del Convenio antes mencionado, lo anterior a fin de remitirlo a la señora Contralora General para la firma respectiva.
Sobre el particular, y luego de revisar el contenido de dicho Convenio, pasamos a formular algunas consideraciones y observaciones en torno a su articulado.
En primer lugar, la firma de un Convenio de este tipo, encuentra como un elemento necesario y de acreditación indispensable, la voluntad de las Partes no solo para firmarlo sino además para llegar a ejecutarlo, y así obtener los beneficios previstos de manera recíproca, sin embargo esta División desconoce el origen de la iniciativa, y si existe documentación o conversaciones anteriores que sirvan como antecedentes, y a la vez evidencien el interés y la intención que la Contraloría General pudiera tener como institución relacionada.
En ese sentido, y si es que esa valoración no se ha hecho aún, el ejercicio pasa por realizar un juicio de conveniencia y oportunidad, tomando como base el objetivo señalado en el Artículo Primero del texto propuesto, cual es el “(...) establecer programas de cooperación o intercambio en los aspectos científicos y técnico, en el área de control y fiscalización del manejo de los recursos públicos”, así como las implicaciones y los compromisos por adquirir, todo esto sin pasar por alto claro está, las posibilidades y el interés real que pueda tenerse en el desarrollo conjunto de actividades, examen que en todo caso desborda a esta División.
Ahora bien, teniendo a la vista el cúmulo de actividades que ...
Fecha publicación: 11/02/2007
Fecha emisión: 06/02/2007
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS INTERNAS
DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
11 de diciembre de 2006
DAGJ-1991-2006
Licenciado
Ronald Bejarano Izabá
Gerente de Área
ÁREA DE DENUNCIAS Y DECLARACIONES JURADAS
Estimado señor:
Asunto: Aclaración del oficio Nº DAGJ-1927-2006.
Con relación al oficio de mérito, este Despacho se permite aclarar que en el párrafo último de la página sexta, debe leerse lo siguiente:
“(...) Por otra parte, no vemos razón para no permitir que la autenticación respectiva, la pueda realizar un abogado de la misma entidad en la que labora o presta sus servicios el declarante, lo anterior en igualdad de condiciones que cualquier otra persona que reúna los requisitos académicos, legales y profesionales necesarios y suficientes para ello, por lo cual ese profesional en derecho, no podrá recibir remuneración alguna”.
Atentamente;
Lic. Allan Ugalde Rojas
Lic. Jaínse Marín Jiménez
Gerente Asociado
Fiscalizador
JMJ/Rbr
Ci: Archivo Central
NI: FOE-DDJ-3127
G: 2006005575-1
] ...
Fecha publicación: 16/12/2006
Fecha emisión: 12/12/2006
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS INTERNAS
DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
17 de noviembre de 2006
DAGJ-1856-2006
Señora
Rocío Aguilar Montoya
CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre el criterio de la División en torno al recurso de apelación interpuesto
por el señor Gerardo Porras Sanabria, Gerente General Corporativo del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, contra lo dispuesto por el informe DFOE-FEC-
13-2006.
Nos referimos a su oficio No. CO-0427, de fecha 3 de octubre de 2006, recibido en esta
División de Asesoría y Gestión Jurídica el mismo día, en el cual se nos solicita, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 356 de la Ley General de la Administración Pública, emitir criterio en
torno al recurso de apelación que se indica en la referencia.
A continuación remitimos a su consideración el presente informe para lo que Usted tenga a
bien resolver.
I. ANTECEDENTES:
i) La División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Servicios Financieros,
Economía y Comercio de la Contraloría General de la República (en adelante DFOE) emitió el
informe No. DFOE-FEC-13-2006, de 21 de julio de 2006, “Estudio sobre la actividad de
contratación administrativa desarrollada por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal durante los
años 2004 y 2005”.
ii) Mediante el oficio No. GGC-899-2006, de fecha 26 de julio de 2006, el señor Gerardo
Porras Sanabria, en su condición de Gerente General Corporativo del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (BPDC) interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra
del referido informe No. DFOE-FEC-13-2006.
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iii) La DFOE mediante oficio No. 12577 (FOE-ED-0012) del 4 de agosto de 2006, resolvió
el recurso de revocatoria, declarando parcialmente con lugar el mismo. Ello en virtud de las
siguientes consideraciones, que seguidamente pasamos a exponer de manera resumida, en ...
Fecha publicación: 20/11/2006
Fecha emisión: 17/11/2006
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS INTERNAS
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 08930
27 de junio de 2006
DAGJ-1052-2006
Señores
Wálter Ramírez Ramírez
Gerente de División
Federico Castro Páez
Gerente de Área de Ingresos Públicos
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
Estimados señores:
Asunto: Consulta sobre el procedimiento para disponer del equipo de cómputo.
Nos referimos a su oficio No. DFOE-220 de 30 de mayo de 2006, mediante el cual consulta el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica acerca de la forma en que habría que proceder para la disposición del equipo de cómputo asignado a los funcionarios de esta Contraloría General, Manuel Fernández Carvajal y Jorge Cortés Villegas, que no se encuentran laborando en virtud de que sobre los mismos ha recaído una sentencia condenatoria penal, que aún no se encuentra firme y se desconoce el lapso que podría tardar esa situación.
Se indica en su misiva que por no existir en esta entidad un protocolo formalmente establecido para poder disponer del equipo de cómputo propiedad del órgano contralor, se plantea la inquietud de si debería aplicarse un procedimiento para proceder con la apertura de dicho equipo, la revisión del contenido del mismo, el traslado de la información que corresponda a un medio magnético, y finalmente el reformateo de tal instrumento informático. Se adjunta un formato de acta el cual estiman que se podría utilizar para estos propósitos.
· NUESTRO CRITERIO:
Como asunto de primer orden, es menester recalcar que nos encontramos frente a bienes y servicios públicos que pertenecen a esta Contraloría General, y que por tanto les son asignados a los funcionarios para el debido cumplimiento de las labores propias de su cargo.
Resulta claro que tales bienes y servicios deben ser utilizados únicamente para el ejercicio de las funciones públicas, quedando en principio prohibido el que los servidores hagan uso de los mismos para fines privados.
Lo anterior, evident ...
Fecha publicación: 30/06/2006
Fecha emisión: 27/06/2006
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS INTERNAS
Tesauro: Bienes Muebles, Funcionario Publico , Deberes,Potestades y Prohibiciones de los Funcionarios de Auditoría
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 08922
27 de junio de 2006
DAGJ-1050-2006
Máster
Enrique Muñoz Aguilar
Jefe
UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio sobre el pago de preaviso por parte de servidores que pasan a prestar sus servicios a otras entidades públicas sin solución de continuidad.
Damos respuesta a su oficio DEI-URH-230 de 10 de mayo de 2006, mediante el cual nos formula consulta respecto a la obligación que tienen los servidores de rendir el preaviso correspondiente conforme a las reglas del artículo 28 del Código de Trabajo, so pena del deber de la Administración de cobrarle al servidor su omisión total o parcial en dar ese aviso previo, en situaciones en las que los funcionarios pasan a prestar en forma continua sus servicios a otros órganos y entidades públicas, ya que la duda estriba en la procedencia jurídica de la aplicación de la doctrina del Estado como patrono único en estos casos.
I. Criterio del Despacho
Para atender la presente consulta, nos permitimos primeramente referirnos brevemente al régimen general que regula la materia objeto de consulta, el cual tanto en el sector público como en el privado se origina en el instituto del preaviso regulado por el artículo 28 del Código de Trabajo, que consiste en una notificación previa de carácter obligatorio que la ley dispone a cargo de la parte que pone término a la relación laboral –sea el patrono o el servidor-, permitiendo al primero suplir con antelación al recurso humano que se marcha a fin de no afectar al servicio público, en tanto que al segundo le ofrece la posibilidad de poder tener tiempo de conseguir otro trabajo.
Cabe señalar que si bien el Código de Trabajo permite al patrono renunciar expresa o tácitamente a este aviso previo, en el sector público en principio eso no es factible jurídicamente, como bien ha sostenido tanto la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia (resolución No.98 de las 10: ...
Fecha publicación: 30/06/2006
Fecha emisión: 27/06/2006
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: CONSULTAS INTERNAS
Tesauro: Prestaciones Laborales
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 04521
29 de marzo del 2006
DAGJ-0591-2006
Licenciado
Gerardo González Esquivel
Presidente
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimado señor:
Asunto: Consulta en torno a la procedencia jurídica de que un asistente de una auditoria interna funja como miembro de una Junta Directiva.
Se refiere este Despacho a su oficio No.274-GGE-05 de fecha 07 de marzo de 2006, en el cual nos indica que amparado a sus derechos como diputado solicita criterio respecto a si “puede un funcionario (asistente) de un departamento de auditoria de una municipalidad (no ocupa el cargo de auditor ni de subauditor), ser miembro de la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), teniendo en cuenta que no existe superposición horaria”.
· CRITERIO DEL DESPACHO
Nos permitimos atender su gestión con fundamento en lo que dispone el artículo 2 aparte octavo de la Circular No. CO-529 publicada en La Gaceta No.107 del 5 de junio de 2000, en relación con el artículo 29 párrafo primero de nuestra Ley Orgánica, que nos faculta a ejercer la potestad consultiva para evacuar las solicitudes que dirijan los órganos parlamentarios al Órgano Contralor, aunque debe advertirse que nuestro criterio jurídico no se referirá o analizará situaciones concretas, para evitar incurrir indebidamente en una coadministración, sino que lo que se procurará es brindar los elementos jurídicos a considerar para que con las luces y asesoría legal respectivas los operadores jurídicos puedan proceder a resolver las situaciones específicas que conocen, según las diversas circunstancias fáctico, jurídicas y probatorias que están en la base del asunto de que se trate.
Sobre la consulta que en concreto nos formula, es menester primeramente referirnos a las exigencias de imparcialidad e independencia que son consustanciales a la función de auditoría, principios que las normas legales
y técnicas
recogen y garan ...
Fecha publicación: 01/04/2006
Fecha emisión: 29/03/2006
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS INTERNAS
Tesauro: Independencia funcional y de criterio, Deberes,Potestades y Prohibiciones de los Funcionarios de Auditoría, Independencia Funcional y de Criterio de la Auditoria Interna , Régimen de Responsabilidad Derivado del Control Interno
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Sra. Elhiut Ortiz Hernríquez
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22 de junio, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 06729
22 de junio, 2004
DI-CR-283
Señora
Elhiut Ortiz Henríquez
Secretaria Municipal
MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES
Estimada señora:
Asunto:
Jornada laboral de la auditora interna de la Municipalidad de Los Chiles
Mediante fax Nº SM-0433-04 de 24 de mayo del año en curso, se comunica sobre el acuerdo tomado en el artículo 5 inciso d) de la sesión ordinaria Nº 130 del 13 de mayo del 2004 en relación con la solicitud de esta Contraloría General de informar sobre las acciones tomadas por el Concejo Municipal para prevenir el eventual perjuicio y debilitamiento en la vigilancia y fiscalización del sistema de control interno y del manejo de los recursos que corresponde gestionar a ese Municipio, en razón de la ausencia de la auditora interna.
Dicho acuerdo señala:
“Manifestarle que en oficio SM-0403 de fecha 01 de abril de 2004, se procedió recomendar al señor Alcalde sacar a concurso la plaza de Auditor por un cuarto de tiempo hasta el 31 de diciembre del año en curso”.
En relación con dicho acuerdo, debe indicarse que no es procedente tener presupuestada una plaza de auditor interno con una jornada laboral de un cuarto de tiempo toda vez que, aparte de que con una jornada laboral como la señalada resulta muy difícil a un auditor interno cumplir con los deberes y competencias que le son asignadas, existen disposiciones de carácter legal que establecen que dicha jornada, salvo casos excepcionales, debe ser de tiempo completo.
Así, el artículo 30 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 publicada en La Gaceta Nº 169 de 4 de setiembre del 2002, dispone:
“Artículo 30. — Jornada laboral. La jornada laboral del aud ...
Fecha publicación: 10/06/2004
Fecha emisión: 07/06/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: RESOLUCION SOBRE SITUACIONES EN TORNO A MOVIMIENTOS DE PERSONAL DE LA AUDITORIA INTERNA
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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Al contestar refiérase
al oficio Nº 03094
22 de marzo, 2004
DI-CR-0150
Señor
Carlos Murillo Rodríguez
Alcalde Municipal
Municipalidad de Goicoechea
Estimado señor:
Asunto:
Potestad de nombramiento en plazas de la auditoria interna municipal
Me refiero a su oficio AM-3974-03 de 27 de octubre de 2003, en el que solicita un pronunciamiento sobre a quién corresponde nombrar el personal de la unidad de auditoría en las municipalidades.
Sobre el particular, hace referencia al oficio nro. 5643 de 02 de junio de 2003, de esta Contraloría General del que cita solamente que en él se “...requiere información para resolver sobre la falta de acuerdo entre la Administración y la Auditoría, que abarca una extensa lista de 13 puntos,...”. Agrega que “...si se pide toda esa información es para determinar si el procedimiento seguido conforme a los artículos 125 y 130 del Código Municipal se siguió y si el nombramiento de los dos auxiliares por parte del suscrito Alcalde, son idóneos.”.
Primero, resulta que en ese oficio no solo se solicita información sino que también se ofrecen las razones jurídicas y de otra índole para que la administración requiera la autorización del titular de la auditoría interna de previo a nombrar a su personal, y para que la Contraloría General de la República dilucide la discrepancia de criterio que sobre ese particular puede surgir, en este caso, entre la alcaldía y la unidad de auditoria interna. Inclusive, se aporta el criterio de la Procuraduría General al respecto.
Segundo, del contenido de ese oficio nro. 5643 se infiere que no se duda de la facultad que posee el Alcalde de nombrar el personal municipal, y en particular los funcionarios de la auditoria interna distintos del ...
Fecha publicación: 26/03/2004
Fecha emisión: 23/03/2004
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: RESOLUCION SOBRE SITUACIONES EN TORNO A MOVIMIENTOS DE PERSONAL DE LA AUDITORIA INTERNA
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Sres. Concejo Municipal
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14 de enero, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 00305
14 de enero, 2004
DI-CR-023
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Tibás
Estimados señores:
Asunto:
Acuerdo en que se establece que funcionarias nombradas en plazas de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Tibás, permanezcan realizando las funciones del puesto (acuerdo IV, sesión nro. 88 de 6 de enero del 2004), a pesar de que no se contó con la autorización del Auditor Interno para su nombramiento
Me refiero al oficio DAE-0019-2004, del Alcalde Municipal, por el que dicho funcionario hace de nuestro conocimiento el acuerdo IV de la sesión ordinaria nro. 88 de 6 de enero, por medio del cual ese Concejo Municipal dispone “Que las funcionarias Bolaños Salazar Coralia y Lau Siu Sue Ying nombradas como asistentes de auditoría interna, permanezcan realizando las funciones para las cuales fueron nombradas. Hasta tanto la Contraloría General de la República se pronuncie al respecto.”
Del citado acuerdo se extrae que las funcionarias fueron nombradas en las plazas, y que es la voluntad de ese Concejo Municipal que realicen las funciones correspondientes a esos puestos. Sin embargo, ese oficio del Alcalde forma parte del conjunto de documentos puestos a la disposición de este órgano contralor para proceder a estudiar el caso y disponer lo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno (LGCI), en razón de que el auditor interno no dio sus autorización y es la causa de que el asunto llegara a esta Contraloría General.
Por ello, se le recuerda a ese estimable órgano colegiado lo dispuesto en la LGCI, en el citado artículo 24, en cuanto a que: “El auditor y ...
Fecha publicación: 16/01/2004
Fecha emisión: 13/01/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: RESOLUCION SOBRE SITUACIONES EN TORNO A MOVIMIENTOS DE PERSONAL DE LA AUDITORIA INTERNA
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Sr. Carlos Murillo Rodríguez
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02 de junio, 2003
Al contestar refiérase
al No. 05643
02 de junio, 2003
DI-CR-216
Señor
Carlos Murillo Rodríguez
Alcalde Municipal
Municipalidad de Goicoechea
Estimado señor:
Asunto: Requerimiento de información para resolver sobre la falta de acuerdo entre la administración y la Auditoría Interna de la Municipalidad de Goicoechea sobre el nombramiento de personal en esa unidad.
La Auditora Municipal, Licda. Grace Montero Salas, remitió a este Despacho el oficio nro. 080-03 de 22 de mayo de 2003, por el cual hace de nuestro conocimiento el proceso efectuado para llenar dos plazas en la unidad de Auditoría Interna luego de que fueran aprobadas por esta Contraloría General de la República. En resumen, de dicho oficio se extrae la disconformidad de la Auditora Interna por la forma en que se resolvió el concurso, dado que, al parecer, no se tomó en cuenta lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno respecto a que los nombramientos de personal en esa unidad deben contar con la autorización de su titular.
De la fotocopias de las notas que adjunta la Auditora Interna, se observa la nro. 071-03 de 07 de mayo, en que esta funcionaria cita los nombres de dos personas que en su criterio son las aptas para ocupar las plazas en mención, así como la nro. AM 1370-03 del Despacho del Alcalde, fechada 15 de mayo, en la que su persona le expresa a la Jefe del Departamento de Personal cuáles fueron las dos personas escogidas por usted, las que son distintas a las señaladas por la Auditora Interna. También, la nota nro. 074-2003, de 15 de mayo, en que la señora Auditora le solicita que en vista de que no se contó con su autorización para dicha escogencia, el ...
Fecha publicación: 02/06/2003
Fecha emisión: 30/05/2003
Institución: MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: RESOLUCION SOBRE SITUACIONES EN TORNO A MOVIMIENTOS DE PERSONAL DE LA AUDITORIA INTERNA